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Listado de pistas sólo bus para el transporte público

  1. Alameda, entre Vicuña Mackenna y Las Rejas, ambos sentidos.
  2. Eje José Pedro Alessandri – Macul, entre Av. Américo Vespucio e Irarrázaval, ambos sentidos.
  3. Eje Providencia – Nueva Providencia, entre General Bustamante y Av. Tobalaba, ambos sentidos.
  4. Eje Nueva Providencia – Vitacura – Providencia, entre Av. Tobalaba y Vicuña Mackenna, calzada hacia el poniente.
  5. Av. Apoquindo, entre Av. Tobalaba y Av. Manquehue, ambos sentidos.
  6. San Diego, entre Placer y Tarapacá, sentido S-N.
  7. Nataniel, entre Olivares y Franklin, sentido N-S.
  8. Av. Independencia, entre Av. Américo Vespucio y Asteroides, sentido N-S.
  9. Av. Independencia, entre José Pérez Cotapos y General Prieto, sentido N-S.
  10. Av. Independencia, entre Echeverría y José Pérez Cotapos, sentido S-N.
  11. Av. Independencia, entre Dr. Asenjo y Av. Américo Vespucio, sentido S-N.
  12. Gran Avenida Jose Miguel Carrera, entre Placer y Balmaceda, ambos sentidos.
  13. Av. Las Condes, entre Av. Manquehue y Pastor Fernández, ambos sentidos.
  14. Av. Los Pajaritos, entre Anunciación y 5 de Abril, ambos sentidos.
  15. Av. Los Pajaritos, entre 5 de Abril y Camino a Melipilla, sentido N-S.
  16. Av. Recoleta, entre Av. Américo Vespucio y Mario Neira, ambos sentidos.
  17. Av. Recoleta, entre Av. Zapadores y Av. Santa María, ambos sentidos.
  18. Av. Américo Vespucio, entre Av. Larraín y Paso Bajo Nivel de Apoquindo, ambos sentidos.
  19. Av. San Pablo, entre Barros Arana y Teatinos, sentido P-O.
  20. Av. Departamental, entre Av. Santa Rosa y Vicuña Mackenna, ambos sentidos.
  21. Av. Los Leones, entre Sucre y Pio X, sentido S-N.
  22. Av. Francisco Bilbao, entre Av. Tomás Moro y Vicuña Mackenna, sentido O-P.
  23. Av. Exposición, entre Alameda y Pedro Aguirre Cerda, sentido N-S.
  24. Bascuñan Guerrero, entre Ramón Subercaseaux y Alameda, sentido S-N.
  25. Ramón Subercaseaux, entre Pedro Aguirre Cerda y Bascuñan Guerrero, sentido P-O.
  26. Carmen, entre Curicó e Isabel Riquelme, sentido N-S.
  27. Eje Sierra Bella – Lira, entre Isabel Riquelme y General Jofré, sentido S-N.
  28. San Francisco, entre Placer y Carlos Silva Vildósola, sentido N-S.
  29. Avda. Américo Vespucio, entre paso bajo nivel Apoquindo y Avda. Presidente Riesco, sentido S-N.
  30. Eje Avda. Senador Jaime Guzmán – Bravo de Saravia, entre Bravo de Saravia y Vía local oriente Avda. Presidente E. Frei M. (Autopista Central), ambos sentidos.
  31. Eje Roma – 14 De La Fama, entre Vía local oriente Avda. Presidente E. Frei M. (Autopista Central) y Avda. Fermín Vivaceta, ambos sentidos.

 

Vehículos que pueden circular en las pistas solo buses:

  1. Taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo, siempre y cuando lo hagan con pasajeros en su interior.
  2. Vehículos de emergencia, del Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes y de los municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales.
  3. Vehículos que deben aproximarse a un cruce con el fin de virar hacia la derecha, situación que se encontrará debidamente señalizada.
  4. Buses de transporte público de pasajeros rurales e interurbanos, sólo en el caso de la Avda. Libertador Bernardo O’Higgins (Alameda), siempre y cuando en sus certificados e inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros figure dicha vía como parte de su trazado.

Los vehículos no contemplados en las letras precedentes y que deban necesariamente utilizar en parte estas pistas exclusivamente con el único objetivo de acceder o egresar desde su residencia o el lugar de estacionamiento habitual, podrán hacerlo restringidamente, siempre y cuando acrediten dicha circunstancia, y se respete siempre la demarcación correspondiente. Para tal efecto, las maniobras de ingreso o salida respecto de pistas exclusivas en relación a las que no lo son, se realizará de la siguiente forma:

I.    El ingreso a la pista exclusiva podrá efectuarse en cualquiera de las demarcaciones correspondientes a los dos cruces anteriores a la ubicación de la residencia o estacionamiento respectivo.

II.    La salida desde la pista exclusiva podrá efectuarse en cualquiera de las demarcaciones correspondientes a los dos cruces posteriores a la ubicación de la residencia o estacionamiento respectivo.

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