Listado de vías exclusivas solo buses transporte público
1.San Diego, entre Tarapacá y Paso Bajo Nivel Alameda, sentido S-N
2.Bandera, entre Paso Bajo Nivel Alameda y General Mackenna, sentido S-N
3.Av. Santa Rosa, entre Placer y Alameda, sentido S-N
4.San Francisco, entre Alameda y Placer, sentido N-S
5.Compañía, entre Manuel Rodríguez y Plaza de Armas, sentido P-O
6.Merced, entre Plaza de Armas y Santa Lucia, sentido P-O
7.Santo Domingo, entre Ismael Valdés Vergara y Manuel Rodríguez, sentido O-P
8.Mac Iver, entre Alameda e Ismael Valdés Vergara, sentido S-N (control por cámara)
9.San Antonio, entre Ismael Valdés Vergara y Alameda, sentido N-S (control por cámara)
10.San Martín, entre Balmaceda y Alameda, sentido N-S (control por cámara)
11.Jose Joaquín Pérez, entre Teniente Cruz y Walker Martínez, solo calzada hacia el oriente (solo de 07:30 a 10:00 hrs.)
12.San Pablo, entre La Estrella y Barros Arana, solo calzada hacia el oriente (solo de 07:30 a 10:00 hrs.)
13.Irarrázaval, entre Av. Ossa y General Bustamante hacia el poniente, solo calzada norte (solo de 07:30 a 10:00 hrs)
Vehículos que pueden circular en Vías Exclusivas:
1.Buses de servicios de transporte público de pasajeros urbanos.
2.Taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo.
3.Buses de servicios rurales de transporte público de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a los dispuesto en la Resolución Exenta No. 81/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
4.Buses de servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta No. 82/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
5.Vehículos de emergencia, del Programa de Fiscalización de la subsecretaría de Transportes y de los municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales.
6.Vehículos de transporte remunerado de escolares.
7.Vehículos acondicionados para personas discapacitadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley No. 17.238.
Los vehículos no contemplados en las letras precedentes y que deban necesariamente utilizar estas vías exclusivas, con el único objetivo de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento habitual, podrán hacerlo restringidamente siempre y cuando acrediten dicha circunstancia. Para tal efecto deberán ingresar y salir de la vía exclusiva de que se trate en los cruces más próximos al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento.